BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
Resolución de 12 de mayo de 2015, de la Dirección General de la Policía, por
la que se convoca oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela
Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento.
Esta Dirección General convoca pruebas selectivas para cubrir vacantes en la
categoría de Inspector del Cuerpo Nacional de Policía, con arreglo a las siguientes
1.2 Fases del proceso selectivo:
El proceso selectivo constará de las siguientes fases: A) Oposición; B) Cursos de
Formación y C) Módulo de formación práctica.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1 Requisitos.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) Tener una estatura mínima de 1,65 metros los hombres, y 1,60 las mujeres.
c) Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado
universitario o Grado.
d) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a
través de declaración del solicitante.
e) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado,
de la Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B.
2.1.1 Asimismo los aspirantes deberán estar en posesión de la autorización (B.T.P.)
a que se refiere el Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto
818/2009, de 8 de mayo, antes del 31 de diciembre de 2015.
2.2 Comprobación de requisitos durante el proceso.
6. Fase de oposición.
6.1 Pruebas.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas de carácter eliminatorio:
Esta prueba consistirá en la realización por los opositores de los ejercicios físicos que
se describen en el anexo I.
La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto», utilizándose para la
determinación de la misma los criterios de valoración de cada ejercicio establecidos en el
citado anexo I, teniendo en cuenta que la obtención de cero puntos en cualquiera de ellos
supone la eliminación del aspirante, y que para superarla habrán de obtenerse, en total, un
mínimo de 20 puntos.
Su ejecución será pública, pero no se permitirá su grabación por medio audiovisual
alguno porque pudiera afectar a la seguridad, al derecho a la intimidad personal y a la
propia imagen de los intervinientes en la misma.
Para la realización de la prueba los opositores deberán presentarse provistos de
atuendo deportivo, y entregar al Tribunal un certificado médico, en el que se haga constar
que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas
deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante
del proceso selectivo.
6.1.2 Segunda Prueba (de conocimientos).
Consistirá en la realización de los tres ejercicios siguientes:
a) Contestación por escrito en cincuenta minutos a un cuestionario de cien preguntas,
con un enunciado y tres alternativas de respuestas de las que solo una es verdadera,
relacionadas con el temario que figura como Anexo II a la presente convocatoria. Los
errores penalizan, conforme a la fórmula siguiente: A – (E/ (n-1)), siendo «A» el número de
aciertos, «E» el de errores y «n» número de alternativas de respuesta.
Cada una de las cien preguntas tiene un valor de un punto. El Tribunal, en el ámbito de
las competencias que tiene atribuidas en orden al eficaz desarrollo y administración del
proceso, establece que serán considerados aptos en esta prueba los opositores que
hubiesen obtenido las mejores puntuaciones hasta cubrir al menos el triple de las vacantes
ofertadas. En todo caso, se considerarán aptos a los que obtengan al menos 50 puntos
tras la aplicación de la fórmula expresada en el párrafo anterior.
Los interesados dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del
día siguiente al de realización de estas pruebas, para impugnar cualquiera de las
preguntas integrantes del cuestionario de conocimientos, a través del correo electrónico:
secretariaprocesos.dfp@policia.es o del fax 91.322.76.61.
b) Ejercicio escrito y oral de los idiomas francés o inglés a nivel de Bachillerato. El
escrito, para el que los opositores dispondrán de cuarenta minutos, consistirá en la
comprensión y en el conocimiento gramatical de un texto en el idioma elegido y el oral en
una conversación en el mismo idioma. La opción por uno u otro idioma se efectuará en la
solicitud de participación en el proceso, quedando vinculados por dicha elección a todos
los efectos. La falta de opción se entenderá como que se elige el idioma inglés y sobre
éste versará la realización del ejercicio.
La calificación de este ejercicio se hará hallando la media de las puntuaciones
obtenidas en el escrito y en el oral.
c) Resolución por escrito en noventa minutos de un supuesto o supuestos en los que
deberán interrelacionarse las materias del referido Anexo II.
Los opositores deberán leer posteriormente ante el Tribunal, en sesión pública, el
trabajo realizado, en la cual el Tribunal podrá hacerles las preguntas o requerir las
aclaraciones que estime pertinentes para contrastar sus conocimientos. El tiempo
Tercera Prueba.
Constará de tres partes eliminatorias:
a) Reconocimiento médico. Dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante
ninguna de las causas de exclusión a que se refiere la Orden de 11 de enero de 1988, que
se reproduce como Anexo III a la presente convocatoria. El punto 2. de dicha Orden,
obesidad-delgadez, se evaluará a través del índice de masa corporal (IMC). Peso: No
serán aptos aquellos aspirantes, que presentando características morfológicas de
obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En
ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18. El cálculo del índice de masa
corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso del
aspirante desnudo en kilogramos y T la talla en metros.
La realización de la parte a) implica el consentimiento de los aspirantes para que los
resultados del reconocimiento médico sean puestos a disposición del Tribunal Calificador
a los fines expresados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de la
misma.
Se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional que se estimen
oportunas, incluida la analítica de sangre y orina.
La calificación de la parte a) será de «apto» o «no apto».
No obstante lo anterior, a aquellos aspirantes ya pertenecientes al Cuerpo Nacional de
Policía que se encuentren en situación de servicio activo a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, se les eximirá de las pruebas de carácter médico.
b) Entrevista personal. Se aplicará un cuestionario de información biográfica y un test
de personalidad (integración social, integración profesional, rasgos clínicos y rasgos de
personalidad). A partir del resultado obtenido y teniendo en cuenta el referido cuestionario,
se investigarán en el aspirante los factores de socialización, comunicación, motivación,
rasgos de personalidad, rasgos clínicos, cualidades profesionales y aptitud de mando.
La calificación de la parte b) será de «apto» o «no apto».
c) Tests psicotécnicos. Consistirán en la realización de uno o varios tests dirigidos a
determinar las aptitudes (inteligencia general) del aspirante para el desempeño de la
función policial con relación a la categoría a la que se aspira. Para la corrección de los
tests se utilizará la misma fórmula que la aplicada al apartado a) de la segunda prueba.
El resultado de esta parte c), establecerá el orden descendente de notas, de mayor a
menor, de los opositores. Se declararán aptos a un número de opositores igual al de
plazas convocadas.
El resultado final de la tercera prueba será de «apto» o «no apto».